DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 11873
2 de diciembre de 2010
DCA-0754
Señor
Rolando Protti B.
Director
Departamento de Proveeduría
Banco Central de Costa Rica
Fax: 2243-3366
Estimado señor:
Asunto: Aprobación del contrato de adquisición y actualización de licencias de uso de
programas de cómputo a través de un esquema de licenciamiento “Enterprise” y su primera
adenda suscrito entre la empresa MSLI, LATAM INC. y esa institución por un monto de dos
millones doscientos trece mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y siete centavos
($2.213.791,87). Contratación Directa No. 2010CD-000245-BCCR.
Damos respuesta al oficio DAD-PRO-368-2010 de 29 de setiembre del 2010 mediante
el cual somete a refrendo el contrato de adquisición y actualización de licencias de uso de
programas de cómputo a través de un esquema de licenciamiento “Enterprise Agreement” y su
primera adenda suscrito entre la empresa MSLI, LATAM INC. y esa institución por un monto
de dos millones doscientos trece mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y siete
centavos ($2.213.791,87), correspondiente a la Contratación Directa No. 2010CD-000245-
BCCR. A solicitud de este Despacho dicho oficio se complementó con información recibida
mediante oficio DAD-PRO-439-2010 de 4 de noviembre del 2010 en el cual se adjuntó la
primera adenda al contrato.
I. Antecedentes
Mediante oficio 7705 (DJ-3187) de 12 de agosto del 2010 se autorizó contratar
directamente con la empresa MSLI LATAM INC S.A., los servicios de licenciamiento de
software de tecnología Microsoft bajo la modalidad de Enterprise Agreement para el Banco
Central de Costa Rica y sus órganos desconcentrados SUGEF, SUGEVAL y SUPEN por un
monto de $2.484.161,72.
Dentro de las condiciones establecidas en el oficio se indicó:
“ 2.La Administración deberá incorporar en la gestión de refrendo, un plan preliminar de ...
Fecha publicación: 04/12/2010
Fecha emisión: 01/12/2010
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Tesauro: Uso de medios electrónicos, Contrataciones autorizadas por Contraloría General de la República
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08205
26 de agosto, 2010
DJ-3419
Señor
Roy González Rojas
Gerente
Banco Central de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el Convenio de Fideicomiso de
Garantías del Sistema de Pagos (No.1044) suscrito entre el Banco Central de Costa
Rica (BCCR), Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica.
Damos respuesta a su oficio No. GER-370-2010, por medio del cual el Banco Central de
Costa Rica, remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un Convenio de Fideicomiso
de Garantías del Sistema de Pagos (No.1044) suscrito entre el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica.
I. Criterio del Despacho:
Como aspecto de primer orden, se debe señalar que en el inciso 6) del artículo 3 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se dispone
cuáles son los contratos o convenios administrativos que requieren el refrendo de parte de la
Contraloría General, a la letra el artículo en comentario señala lo siguiente:
“Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo
en los siguientes casos:
(...) 6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u
órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la
constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de
alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no
referidos en este inciso o en general en el articulado de este Reglamento, no estarán
sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las
Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de
conformidad con la Ley General de Control Interno para garantizar que estas
relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa ...
Fecha publicación: 29/08/2010
Fecha emisión: 26/08/2010
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07591
09 de agosto, 2010
DJ-3149
Señor
Rolando Protti Bacca
Director, Departamento de Proveeduría
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda contrato suscrito entre el Banco Central de Costa Rica y la empresa Publimark
S. A para la contratación de la administración de la campaña publicitaria para la
divulgación de la nueva familia de billetes, pero no bajo la causal de seguridades
calificadas, sino según la autorización que aquí se otorga.
Damos respuesta a oficio DAD-PRO-225-2010 de fecha 05 de julio de 2010 mediante el cual
solicita refrendo al contrato suscrito entre el Banco Central de Costa Rica y la empresa Publimark S. A.
para la administración de la campaña publicitaria para la divulgación de la nueva familia de billetes
mediante la utilización de la excepción de seguridades calificadas.
El oficio DAD-PRO-225-2010 fue complementado, a solicitud de este Despacho, mediante nota
DAD-PRO-227-2010 del 04 de agosto anterior.
I. Antecedentes y justificaciones de la solicitud de refrendo:
Como justificación y antecedentes brindados por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para la
solicitud del refrendo, derivadas del estudio del expediente de la contratación, así como de la nota
complementaria, se tienen las siguientes consideraciones:
1) Que el BCCR al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa y 131 inciso h) de su Reglamento, promovió el trámite de excepción al amparo de
objetos que requieren seguridades calificadas, para la contratación en forma directa de una agencia
de publicidad que se encargue de administrar una campaña publicitaria para la divulgación de la
nueva familia de billetes para nuestro país.
2) Que se trata de una nueva familia de billetes que sustituirá paulatinamente todas las actuales
denominaciones en circulación, por lo que se requiere q ...
Fecha publicación: 12/08/2010
Fecha emisión: 09/08/2010
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06260
30 de junio, 2010
DJ-2629
Señor
Rolando Protti B.
Director, Departamento de Proveeduría
Banco Central de Costa Rica
Asunto: Se aprueba el contrato para la adquisición del sistema integrado de seguridad
electrónica (SISE) entre la empresa Tecnologística de Costa Rica S.A. y esa Institución.
Damos respuesta al oficio DAD-PRO-173-2010 de 27 de mayo del 2010 mediante el
cual somete a refrendo el contrato para la adquisición del sistema integrado de seguridad
electrónica (SISE) entre la empresa Tecnologística de Costa Rica S.A. y esa Institución
correspondiente a la Contratación Directa 2010CD-000109-BCCR. A solicitud de este
Despacho dicho oficio se complementó con información adjunta al oficio DAD-PRO-205-2010
de 21 de junio del 2010.
I. Antecedentes.
La Administración tramita la Contratación Directa 2010CD-000109-BCCR para la
adquisición del sistema integrado de seguridad electrónica (SISE) con fundamento en el
procedimiento de excepción dispuesto en el artículo 2 inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa y 131 inciso h) de su Reglamento justificando la utilización del procedimiento
en que la empresa seleccionada tendría acceso a todas las áreas restringidas del Banco, a los
planos de todo el edificio principal, así como del edificio de Moravia y tendría pleno
conocimiento de la ubicación actual de todos los dispositivos de seguridad, acceso a las bóvedas
donde se almacenan los billetes y monedas, así como otros valores y también al recinto donde se
aloja el certificado raíz de la firma digital, etc., situación que expondría al Banco, según señalan
a un grave riesgo de tramitarse un procedimiento ordinario de contratación.
En razón de lo anterior, en el oficio DAD-PRO-173-2010 citado supra hacen constar
que se llevó a cabo el correspondiente Estudio de Mercado entre las empresas de las que se tenía
conocimiento que ...
Fecha publicación: 03/07/2010
Fecha emisión: 30/06/2010
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01022
29 de enero, 2010
DJ-0391
Señor
Rolando Protti B.
Director, Departamento de Proveeduría.
División Administrativa
Banco Central de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato para la Adquisición de Equipos de Comunicación, suscrito entre el Banco Central de Costa Rica y la empresa DESCA SYS CENTROAMERICA S.A. Licitación Pública N° 2009LN-000001-0BCCR. Contrato N° 291.
Nos referimos a sus oficios No. DAD-PRO-474-2009, DAD-PRO-017-2010 y DAD-PRO-022-2010, referentes al contrato para la Adquisición de Equipos de Comunicación, suscrito entre el Banco Central de Costa Rica y la empresa DESCA SYS Centroamérica S.A.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato suscrito entre ese Banco y la empresa Desca SYS Centroamerica S. A., debidamente aprobado por esta Contraloría General, condicionado a los siguientes aspectos:
1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación.
2. Es responsabilidad de la Administración la verificación de todos los aspectos técnicos de la oferta presentada por la empresa DESCA SYS Centroamerica S. A., según lo indica el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.
3. En lo que respecta a la razonabilidad de precios de esta contratación, es responsabilidad exclusiva de esa Administración su verificación, todo en apego a lo señalado en el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.
4. Es responsabilidad de la Administración velar por que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante el todo el plazo requerido en el cartel, a efectos de garantizar la debida satisfacción del interés público. De igual forma debe verificar que la empresa contratista se encuentre al día en sus obligaciones c ...
Fecha publicación: 31/01/2010
Fecha emisión: 29/01/2010
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 2 3 7
12 de enero, 2010
DJ-0114-2010
Lic. Rolando Protti B.
Director
Departamento de Proveeduría
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Fax: 2243-33-66
Estimado señor:
Asunto: Se refrendan en forma condicionada, contrato y adenda N°1 suscritos entre el Banco Central de Costa Rica y la empresa Guilá & Compañía Limitada, representante de la empresa Oberthur Technologies, para la originación e impresión de billetes de las denominaciones de ¢1.000, ¢2.000 y ¢5.000, derivado de la contratación directa N°2009CD-000271-BCCR, adjudicada por un monto de $7.660.400,00 (siete millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos dólares exactos)
Nos referimos a su oficio DAD-PRO-415-2009 de fecha 2 de noviembre del año en curso, recibido en este órgano contralor en fecha 3 del mismo mes y año, complementado por el oficio DAD-PRO-475-2009 de fecha 4 de diciembre de igual año, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato y adenda N°1 suscritos entre esa institución y la empresa Guilá & Compañía Limitada, en su condición de representante de la firma Oberthur Technologies, correspondiente a los servicios de originación e impresión de billetes de las denominaciones de ¢1.000, ¢2.000 y ¢5.000, derivado de la contratación directa N°2009CD-000271-BCCR.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos los documentos de mérito debidamente refrendados por este órgano contralor, aprobación que se sujeta a los siguientes condicionamientos:
1. Respecto a la cláusula 5.6 del contrato, queda entendido que de acuerdo con lo manifestado en el oficio DAD-PRO-475-2009, el porcentaje establecido como cláusula penal es de un 10%, siendo ese el interés de la Administración desde un inicio y aceptado de esa forma por el contratista.
2. Respecto a la cláusula 7.2 modificada mediante la adenda remitida, se entiende que los rubros ahí indicados a cubrir por el contratista ...
Fecha publicación: 14/01/2010
Fecha emisión: 12/01/2010
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM